REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diez (10) de Agosto del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ LUIS VILLARREAL SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.099.208, soltero, con domicilio en Los Curos, Parte Media, Vereda 34, Casa Nº 06, Municipio Libertador del Estado Mérida, y MARISELA DÍAZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.443.349, domiciliada en Los Curos Parte Media, Bloque 21, Apartamento 03-02, Municipio Libertador, Estado Mérida por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quienes conciliaron en relación al establecimiento del Régimen de Visitas a favor de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos: El padre de la niña OMITIR NOMBRE, ciudadano JOSÉ LUIS VILLARREAL SALCEDO, podrá buscar a la niña cada quince (15) días, los sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y la regresará a su residencia el Domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). En cuanto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares y Fin de Año serán compartidas. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ LUIS VILLARREAL SALCEDO y MARISELA DÍAZ RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12266 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.---------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/12266.-