REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01
195 º y 146 º
I
Vistas las actas que integran el presente expediente Nº 02794, que en fecha 22 de junio 2001, fue introducida la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por el ciudadano JOSE ANTONIO VELASQUEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.083.898, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.936, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO ARIAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.778.534, domiciliado en el Estado Mérida, según Poder otorgado en la Notaria Pública Primera de Mérida, en fecha 31-05-2001, a favor de su hijo KABEB ANTHONY MILLER ARIAS ROJAS, de once (11) años de edad. ----
Admitida la demanda en fecha veintiséis (26) de junio del año 2001, por ante este Tribunal, se le dio entrada, se acordó citar mediante telegrama a la ciudadana NAHIR INES ROJAS MONTILLA, a los fines de imponerla del ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE ANTONIO ARIAS VARGAS y librar boleta a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público. En fecha diez (10) de julio del año 2001, se presentó por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte solicitante, a los fines de solicitar al Tribunal citar nuevamente a la madre del niño de autos. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte, se efectuó en fecha diez (10) de julio del año 2001, fecha en que se hizo presente por ante este Tribunal, a los fines de solicitar al Tribunal citar nuevamente a la madre del niño de autos. Según se puede evidenciar que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido mas de un año, sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA. -------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.-------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
Exp. Nº 02794
Cherald.-
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