Archivo no encontradoREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01
195 º y 146 º
I
Vistas las actas que integran el presente expediente No.8416 que en fecha 06 de Noviembre del año 2.003, fue introducida la demanda de Divorcio Ordinario, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por el Abogado GUSTAVO NIÑO CALDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.648.226, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.128, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando con el carácter de Apoderado Especial de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN GAVIDIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida-, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de trece (13) años de edad, en contra del ciudadano: JOSE ALIRIO UZCATEGUI RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, conductor, titular de la cédula de identidad Nº V-10.038.956, hábil, domiciliado en la Avenida Principal “Las Tienditas del Chama”, Número 017, Municipio Libertador del Estado Mérida En fecha 06 de Noviembre del año 2.003-, se le dio entrada al expediente y fue admitida la demanda, se acordó la citación personal del demandado de autos, y se le notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha, 21/11/2.003 el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la fiscala Novena, debidamente firmada. En fecha 03 del noviembre del dos mil tres el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de citación sin firmar por el ciudadano JOSE ALIRIO UZCATEGUI RONDON, por cuanto el mismo no vive en el domicilio señalado en la boleta. En fecha 18 de febrero del año 2004, el abogado en ejercicio GUSTAVO NIÑO CALDAS, solicita de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil la citación por carteles del demandado De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha 18 de febrero del año 2004, lo cual consta al folio diecinueve (19), igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido mas de un año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.----------------------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------ Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que considere necesarios. Líbrese la correspondiente boleta.- ---------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diez de Agosto del dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
Logv/8416
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