REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01

195 º y 146 º

I

Vistas las actas que integran el presente expediente No. 00710 que en fecha 09 de Agosto del año 2.000, fue introducida la solicitud por Autorización Judicial para Obtención de Crédito por Remodelación de vivienda, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por la ciudadana MARINA GARCIA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.025.047, domiciliada en la vereda 21, N° 1-5 Urbanización El Entable, Sector Los Curos del Estado Mérida, asistida por el abogado Manuel A. Castillo, Fiscal Noveno ( E ) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal de los Hermanos OMITIR NOMBRES. -------------------------------------------------------------------
Admitida la solicitud en fecha 18 de Septiembre del año dos mil por ante este Tribunal de Protección, se le dio entrada, se exhorto a la solicitante a presentar dos testigos mayores de edad, y a los adolescentes José Abraham y Jhon Harritson Aguilar García, así mismo al ciudadano Richard Alexander Contreras García a los fines de que emita su opinión en relación al presente procedimiento, se notifico a la fiscal Novena del Ministerio Público. En fecha 28 de Septiembre del dos mil, se acordó oficiar al Instituto de la Vivienda y Acción Social IVASOL del Estado Mérida, a los fines de solicitarle se sirviera informar a este Despacho sobre la tramitaron de un crédito para la remodelación de vivienda solicitado por la ciudadana Marina García Villamizar, en monto del misma, forma de pago e intereses y si requiere para la concesión del mismo alguna garantía y de ser positivo que tipo de garantía. En fecha 03 de Enero del año 2001, habilitado el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección. Posteriormente en fecha 17 de Septiembre del año 2001 se oficio al Director del Instituto Nacional de la vivienda y Acción Social IVASOl, a los fines de ratificarle el contenido del oficio N° 905 de fecha 28-09-00, posteriormente fue ratificado en fecha 23-10-01, en fecha 15-11-01 se recibió del Instituto de Infraestructura del Estado Mérida Infram respuesta de nuestras comunicaciones enviada anteriormente. En fecha 22 de Noviembre del año 2001, se exhorto a la ciudadana Marina Garcia Villasmizar a darse por enterada del contenido del mencionado oficio. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 09 de Agosto del dos mil, fecha en que fue introducida la solicitud, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido un (01) años sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.----------------------------------------------------
II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------
Líbrense las boletas de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Once días del mes de Agosto del año dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-




Mj/Exp.-00710