REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once (11) de Agosto del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JORGE ARAGON BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.986.078, domiciliado en la Avenida Los Próceres, Sector Puente La Pedregosa, Casa Nº 45-65, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y ELIDA MÁRQUEZ DE ARAGON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.468.017, domiciliada en Mucutapó, Parroquia Chacantá, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en fijar la Obligación Alimentaria a favor de sus hijas, la niña OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE, de seis (06) y trece (13) años de edad, en su orden respectivo, en la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales. Así mismo se establece adicionalmente, un BONO ESPECIAL ESCOLAR, para el mes de Septiembre, por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) y un Bono Especial de Navidad, para el mes de Diciembre, consistente en la compra por parte del padre de vestido y calzado a favor de las hijas. Se acuerda expresamente, que las sumas antes indicadas serán depositadas con toda puntualidad, los primeros cinco (5) días de cada mes, en una Cuenta de Ahorros Nº 0137-0021-42-0001324272 del Banco Sofitasa a nombre de la madre, ciudadana: ELIDA MÁRQUEZ DE ARAGON. Se establece el aumento automático y proporcional, del monto de la Obligación Alimentaria, en un veinte por ciento (20%), una vez al año.-----------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE y a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JORGE ARAGON BERNAL y ELIDA MÁRQUEZ DE ARAGON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12254 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/12254.-