REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once (11) de Agosto del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GOZZI MARILU CUEVAS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.008.827, domiciliada en El Arenal, Urbanización Carlos Gainza, Calle 03, Casa Nº 76, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano CARLOS EDUARDO PICÓN CERRADA, venezolano, mayor de edad, casado, educador, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.197.806, domiciliado en Vía Torondoy, Sector Valle Grande, Casa sin número, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación al Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, en los siguientes términos: El padre expuso: Aumento la Obligación Alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 241416 02000 30076 de la Entidad Bancaria (Banco Provincial), a nombre de la madre de su hija ciudadana GOZZI MARILU CUEVAS MALDONADO. Con respecto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre de cada año en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) cada uno, a los fines de contribuir con los gastos de escolaridad universitaria y de fin de año, los cuales serán entregados a su hija OMITIR NOMBRE, en dinero en efectivo, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad que haya sido decretada por el Ejecutivo Nacional como Salario Mínimo a partir del año 2006. Presente la madre de la prenombrada adolescente, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. -------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GOZZI MARILU CUEVAS MALDONADO y CARLOS EDUARDO PICÓN CERRADA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12263 de Homologación Aumento Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/12263.-