REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02
195 º y 146 º
I
Vistas las actas que integran el presente expediente No.-01546 que en fecha Veintiocho de Enero del Año dos mil tres, fue introducida la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RENOVACIÓN DE PASAPORTE por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana DIANA TERESITA NAIME YABERT venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. 10.403.597, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, asistida por el Abogado JOSE YEBRAIN VIELMA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.993.916, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.883, a favor del niño OMITIR NOMBRE.------------------------------------------------------------
Admitida la solicitud en fecha Veintinueve de Enero del Año dos mil tres, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la apertura del procedimiento. En fecha 13 de Febrero del año dos mil tres, se remitió el expediente a la Fiscalia Novena de Protección a los fines de que emitieran la opinión en relaciona a la autorización Judicial .En fecha dos de febrero del año dos mil tres, se recibió escrito emanado por la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente en la cual se abstienen de emitir opinión. En fecha Dieciocho de Febrero del año dos mil tres, se libro Cartel de citación al ciudadano OSMAT SAID SAAB, padre del niño OMITIR NOMBRE la cual no se hizo efectiva. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó en fecha 05 de Febrero del Año dos mil tres, lo cual consta al folio doce 12, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la solicitante, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que la solicitante hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------------------------------------------------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------ Se acuerda la notificación a la parte solicitante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación y déjese copia de las mismas en el Expediente.------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
J V/01546.
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