TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once (11) de Agosto del año dos mil cinco.-
195º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia la mayoría de edad del ciudadano: MARCO JOSÉ CUEVAS ATENCIO, según se desprende de la Partida de Nacimiento Nº 920, inserta al Folio Nº. 03, y vista el acta de fecha 30-06-2003, inserta al vuelto del folio 74, en la cual el referido ciudadano recibe un cheque de gerencia a su favor, y deja constancia que este Tribunal no le adeuda ningún dinero ni por este ni por ningún otro concepto. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 01699, Solicitante: ODALYS ATENCIO VDA DE CUEVAS, Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO, JUZGADO: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Fecha de Entrada: 07-05-2003. Así se decide.----------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Dms/01699.-
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