REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, once de Agosto del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana DILMA NELLY JIMENEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.114, de profesión Profesora, domiciliada en el Paseo de La Feria, Edificio El Coronel, Piso 4, Apartamento 4-3, Mérida, Estado Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio ZULAY GUILLEN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.042.936, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 70.193, con domicilio Procesal en la Avenida 3 con Calle 21, Edificio Mérida, Piso 2, Apartamento 5, Oficina N° 7, Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del Adolescente OMAR ANDRES VILLEGAS JIMENEZ, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V18.966.028, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENCIÓN DE PASAPORTE Y VIAJE; para que su hijo el adolescente antes mencionada, viaje en su compañía a la ciudad de México, desde el día veinte de Septiembre del año dos mil cinco (20-09-2005) hasta el día diez de Octubre del años dos mil cinco (105-10-2005). El motivo del viaje es que la ciudadana DILMA NELLY JIMENEZ MEDINA, es Ponente en el XIV CONGRESO ITALO-LATINOAMERICANO DE ETNOMEDICINA, que se realizará en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad de México, D.F. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, las opiniones dadas por el adolescente OMAR ANDRES VILLEGAS JIMENEZ y su progenitora ciudadana DILMA NELLY JIMENEZ MEDINA, así como la opinión favorable dada por la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se desprende que el viaje a realizarse es de interés superior para el prenombrado adolescente, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR ASI COMO PARA LA OBTENCION DE PASAPORTE, a favor del mencionado adolescente, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. El Tribunal advierte que el adolescente OMAR ANDRES VILLEGAS JIMENEZ, viajará por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadana DILMA NELLY JIMENEZ MEDINA. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/ 02714.-