TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, Once (11) de Agosto de año dos mil Cinco.-
195º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el oficio de fecha 05-08-2005, inserto al folio 42, emanado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, en la cual informa, que visto el control de causas, referente a la Organización Familiar, que produce la oficina de Archivo de este Tribunal, se verificó que en el Expediente Nº 9278, de Adopción Conjunta, en fecha 22 de Marzo de 2005, el Tribunal acordó la Adopción de la niña OMITIR NOMBRE por los ciudadanos Vicente Gutiérrez y María Adela Parra, domiciliados en el Sector Bella Vista, calle Lara Nº 51, Quinta “Legabilla”, Ejido Estado Mérida, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 6418, SOLICITANTE: RIVAS RAMON ANTONIO, GIL LEAL NILEIDA JOSEFINA, GUTIERREZ VICENTE, PARRA ADELA, NIÑA: OMITIR NOMBRE; MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. Procedencia: FISCALIA NOVENA DEL ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 25-02-2003. CÚMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fm/6418
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