REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

195 º y 146 º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha tres (03) de Septiembre del año 2003, fue introducida por ante este Tribunal, la demanda de Divorcio Ordinario por la ciudadana KENDA YARIQUELA UZCÁTEGUI ARAQUE, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.131.128, domiciliada en El Sector El Molino, casa S/N, Carretera que conduce al Sector El Tejar, de la Población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, asistida por la Abogada en Ejercicio MARÍA LUISA FLORES FLORES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.262.130, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.373, en contra del ciudadano JOSÉ FELIPE PUENTES PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.461.015, domiciliado en “Estacionamiento El Encanto” cerca del Terminal de Los Teques y al lado de una Central de C.A.N.T.V.. Los Teques Estado Miranda.--------------------------------------------------------------------------
En fecha once (11) de Septiembre del año 2003 se le dio entrada al presente Expediente y se admitió la solicitud, se acordó librar recaudos de citación al demandado y se exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, se notificó a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ------------------------En fecha nueve (09) de Marzo del año 2004, se recibieron los recaudos de citación provenientes del referido Juzgado con la Comisión sin cumplir por cuanto fue imposible localizar la dirección del demandado.-----------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha veintiséis (26) de Abril del año 2004, lo cual consta al folio Nº 24, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte demandante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.----------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------
Se acuerda la notificación de la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Comisiónese al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la notificación de la ciudadana KENDA YARIQUELA UZCÁTEGUI ARAQUE. A tal efecto líbrese oficio, comisión y boleta, déjense copias de los mismos en el expediente.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.--------


LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-




La Sría.
dms/7932.-