REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, de fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil cinco, en virtud de la cual los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y NOREYMA JOHANNY GUTIERREZ FORERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Comerciante el primero y estudiante la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.492.559 y V-13.009.865, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO BASTIDAS PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-15.174.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.838, de este domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha primero (01) de Junio del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena notificar a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODECIMO DIA HABIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Novena de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA.

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Colon, Estado Zulia, Acta Nº 11. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, signadas bajo los Nros. 370 y 1.531. TERCERO: Copia simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de ratificación. En la solicitud los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ Y NOREYMA JOHANNY GUTIERREZ FORERO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha diez (10) de Abril de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Prefectura Civil del Municipio Colon, del Estado Zulia, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Campito, Residencias El Garzo, Edificio II, piso 5, apartamento 5 del Estado Mérida. De dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijos que lleva por nombres: ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUTIERREZ, de doce (12) y once (11) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento. Señalando que decidieron no continuar con la relacion en el mes de Enero del año 1995, hasta la fecha no la han reanudado, significando con ello que ha existido entre ellos una ruptura prolongada de su vida en común, razón por la cual de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, solicitan se declare el Divorcio, y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad de sus hijos el adolescente ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ y el niño JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUTIERREZ, será compartida por ambos padres. SEGUNDA: En cuanto a la Guarda y Custodia del adolescente y del niño antes mencionados, será ejercida por su legítimo padre ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, la madre ciudadana NOREYMA JOHANNY GUTIERREZ FORERO, se compromete a darle a sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, también se compromete la madre en darle un bono vacacional y de fin de año de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) que se incrementaran en un 20% anual. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas la madre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día e igualmente se compromete a colaborar en todo lo referente a la educación y mejor formación moral y material de sus hijos. Durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa:------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ Y NOREYMA JOHANNY GUTIERREZ FORERO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Colon Estado Zulia, el día diez (10)) de Abril de mil novecientos noventa y dos, según Acta Nº 11. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de sus hijos el adolescente ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ y el niño JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUTIERREZ. La Guarda y Custodia del adolescente y del niño antes referido, será ejercida por su legítimo padre ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUES RODRIGUEZ. En cuanto a la Obligación Alimentaria, la madre ciudadana NOREYMA JOHANNY GUTIERREZ FORERO, se compromete a darle a sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, también se compromete la madre en darle un bono vacacional y de fin de año de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) que se incrementaran en un 20% anual. Se establece un Régimen de Visitas, es decir madre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día e igualmente se compromete a colaborar en todo lo referente a la educación y mejor formación moral y material de sus hijos. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE ------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO AVILA.
LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
LA SRIA.


Mj/ 12115