TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, DOCE (12) DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO (2005).
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ CALDERÓN y YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, venezolanos mayores de edad, casados, asistente de laboratorio el primero y abogada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.108.418 y V-10.712.388, domiciliados: El primero en Residencias Los Molinos, Edificio 07, Apartamento 2-3, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en Los Curos, Vereda 17, Casa Nº 04, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante La Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante acta de fecha 21 de abril de 2005, quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ CALDERÓN, identificado en autos, podrá tener contacto con los niños, los fines de semana cada quince (15) días, buscándolos en la residencia de la madre los días sábados a las 9:00 a.m, y los retornará en la misma dirección los días domingos a las 5:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres y los días festivos o feriados compartidos alternativamente. Presente el Padre, ciudadano: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ CALDERÓN, identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con lo establecido a favor de sus hijos. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ CALDERÓN y YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12164 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.----
LA JUEZA PROVISORIA Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12164
GJdeO/Rala.-
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