REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02. MÉRIDA, DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ZAMBRANO LA CRUZ y RUBEISY CAROLIT RONDÓN ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, solteros, mesonero y ama de casa, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.199.521 y V-16.444.483 respectivamente, domiciliados: El primero en Los Curos, Parte Alta, Vereda 11, Casa Nº 05, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en Urbanización Carabobo, Sector Justo Briceño, Vereda 02, Casa Nº 04, Mérida, Estado Mérida, por ante la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “MAHATMA GANDHI” DEL ESTADO MÉRIDA, quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los ciudadanos niños: LUIS MIGUEL y MIGUEL ANGEL ZAMBRANO RONDÓN, de un (1) año y cinco (05) meses de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: MIGUEL ANGEL ZAMBRANO LA CRUZ, identificado en autos, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00) mensuales repartidos quincenalmente, más dos Bonos Especiales para los meses de agosto en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,oo), para gastos de uniformes y útiles escolares y para el mes de diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,oo), para ropa y calzado de la época para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.480.000,oo), más un incremento anual y proporcional sobre la Obligación y los Bonos de un veinte por ciento (20%), cantidades estas que serán entregadas en forma personal y directa a la madre los quince (15) y último de cada mes a partir del mes de junio. La madre, ciudadana: RUBEISY CAROLIT RONDÓN ARAQUE, identificada en autos, manifestó estar conforme con el acuerdo ofrecido por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: LUIS MIGUEL y MIGUEL ANGEL ZAMBRANO RONDÓN, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MIGUEL ANGEL ZAMBRANO LA CRUZ y RUBEISY CAROLIT RONDÓN ARAQUE, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños: LUIS MIGUEL y MIGUEL ANGEL ZAMBRANO RONDÓN, de un (1) año y cinco (05) meses de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12182 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12182
GJdeO/Rala.-
|