REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Doce de Agosto del Año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO el convenimiento suscrito en fecha doce (12) de Mayo del año dos mil cinco (05-05-2005), por ante la Fiscalia Decima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, suscrito por los ciudadanos: JOSE LUIS VILLARREAL SALCEDO,Venezolano, mayor de edad,soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.099.208, domiciliado en los Curos parte media, vereda 34, casa Nº 6, Municipio Libertador del Estado Mérida y la ciudadana MARISELA DIAZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 16.443.349, domiciliada en los Curos parte Media, bloque 21, apartamento 03-02 del Estado Mérida y hábil, en su condicion de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, a los fines de solicitar la intervención del Despacho en la homologación ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Ciudad de Mérida, de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de su hija, al respecto el padre expuso: “ Fijo la Obligación Alimentaría a favor de mi hija OMITIR NOMBRE, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, en cuotas quincenales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), los cuales serán entregados a la madre de mi hija quien debera´ firmar un recibo, y dos bonos especiales para los meses de Agosto y diciembre de cada año. El Bono del mes de Agosto será por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y el bono del mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00), comprometiéndose la madre a firmar un recibo. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%). Asi mismo me comprometo a establecer aumento anual de diez por ciento (10%) tomando en cuenta el salario minimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento que se produzca el ajuste”. Presente la madre de la niña OMITIR NOMBRE, ciudadana MARISELA DIAZ RIVAS, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijs, solicitando la tramitación del presente acuerdo al Organo Jurisdiccional competente. Teniendo esta acta carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS VILLARREAL SALCEDO Y MARISELA DIAZ RIVAS a favor de la niña OMITIR NOMBRE, Se le dá carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
JV/12260.
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