TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 12 de Agosto del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JURLIANA BELEN VILLAMIL ROJAS Y OMAR DE JESUS CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante, panadero, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-16.201.332 y V-14.963.715, domiciliados en el Chama, Sector la Fria, casa N° 19-36 la primera y El Chama, Sector la Fria, casa N° 66 Mérida, la segunda, en su condición de padres del niño OMAR ALBERTO CASTELLANO VILLAMIL; actualmente de cuatro (04) años, respectivamente por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano Omar de Jesús Castellano, fijo la obligación alimentaría a favor de su hijo Omar Alberto Castellano Villamil, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, cancelados en cuotas VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) semanales. En cuanto a los bonos especiales correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre a objeto de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, fijo la cantidad e CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). Tanto las mensualidades como los bonos especiales, serán entregados en dinero en efectivo a la madre del niño, ciudadana Jurliana Belen Villamil Rojas, quien firmara un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Asi mismo se compromete a establecer aumento anual del veinte por ciento (20%) de la cantidad fijada”. Presente la madre del prenombrado niño, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMAR ALBERTO CASTELLANO VILLAMIL, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JURLIANA BELEN VILLAMIL ROJAS Y OMAR DE JESUS CASTELLANO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMAR ALBERTO CASTELLANO VILLAMIL, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12334 de HOMOLOGACION FIJACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. CÚMPLASE.------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
MJ/12334
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