TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 12 de Agosto del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NORIS ROSA MOTA MENDEZ Y GERARDO JAVIER OSORIO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-10.068.629 y V-10.244.124, domiciliados en Conjunto Residencial Villa Libertad, Chama Mérida, Torre N1-A2 Nivel planta acceso, apartamento 03 Las González Mérida y El Vigía Barrio San isidro, Avenida 19 N° 9-34 Mérida, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES; actualmente de tres (03) años y siete (07) meses de de edad, respectivamente por ante la Defensoria Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: Los ciudadanos NORIS ROSA MOTA MENDEZ Y GERARDO JAVIER OSORIO CHACON, convienen voluntariamente en fijar el monto de la obligación alimentaria a favor de su hijos los niños Angel Eduardo Osorio Mota y Diego David Osorio Mota, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) quincenal, cantidad que el padre depositara con toda puntualidad en una cuenta de ahorro que a tal efecto se aperturara. Se establece adicionalmente un Bono Especial escolar para el mes de Agosto, por la suma de Trescientos mil Bolivares (Bs. 300.000,oo) que comenzara hacerse efectivo una vez que el niño Angel Eduardo Osorio Mota, comience en su escolaridad y un bono especial de navidad para el mes de Diciembre por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo). Los montos correspondientes a los bonos especiales igualmente serán depositados en la cuenta de ahorro. Las obligaciones asumidas deben cumplirse el día primero y quince de cada mes, se establece un aumento automático y proporcional del monto de la obligación alimentaria y los bonos especiales en un veinte por ciento (20%) una vez al año. Por ultimo se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños Angel Eduardo Osorio Mota y Diego David Osorio Mota, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NORIS ROSA MOTA MENDEZ Y GERARDO JAVIER OSORIO CHACON, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12336 de HOMOLOGACION FIJACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
MJ/12336
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