REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02
PARTE EXPOSITIVA.
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: MARIA TERESITA RIVAS CASTILLO y ANGEL IGNACIO PEREZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.004.783 y V-8.019.568, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio MARISELA MANZANILLA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-8.012.250, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.752, y hábil jurídicamente; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha quince (15) de febrero del año dos mil (2000), se dio entrada a la presente solicitud, y se Decreta legalmente separados de cuerpos y de bienes a los ciudadanos antes identificados, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de Tovar, el cual declina la presente causa por declararse incompetente por materia a este Tribunal de Protección, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a Resolución de fecha 30/03/00, avocándose este Tribunal de Protección para conocer de la misma en fecha 20/02/01, se ordena notificar a la Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a las partes de la continuación del procedimiento. Mediante escrito de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil cinco (2005), que corre inserto al folio cuarenta y seis (46) y su vuelto del expediente, los ciudadanos: MARIA TERESITA RIVAS CASTILLO y ANGEL IGNACIO PEREZ SOSA, identificados en autos, consignan escrito en el cual solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscala Noveno de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA.
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el N° 36. SEGUNDO: Copia certificada de la Partidas de Nacimientos de sus hijos, el ciudadano niño: ANGEL YGNACIO PEREZ RIVAS, de nueve (09) años de edad y de los ciudadanos: ERIKSON JOSÉ y MARIA DE LOS ANGELES PEREZ RIVAS. TERCERO: Escrito de solicitud de Conversión. En la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes los ciudadanos: MARIA TERESITA RIVAS CASTILLO y ANGEL IGNACIO PEREZ SOSA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día dos (02) de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: ANGEL YGNACIO, ERIKSON JOSÉ y MARIA DE LOS ANGELES PEREZ RIVAS, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Señalando que desde algún tiempo, por causas muy diversas, decidieron de común acuerdo separarse de cuerpos y Bienes, quedando dicha separación decretada el quince (15) de febrero del año dos mil (2000), y según Escrito de Solicitud de Conversión en Divorcio, el Régimen familiar queda establecido bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre sus hijos, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia del ciudadano niño: ANGEL YGNACIO PEREZ RIVAS, de nueve (09) años de edad, será ejercida por su legítima madre ciudadana: MARIA TERESITA RIVAS CASTILLO. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), mensuales, más dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) y otro para el mes de diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo). Estas cantidades tendrán un aumento anual de un treinta por ciento (30%). CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas será Amplio, y la madre tiene la Obligación de facilitar y permitir esas visitas. QUINTA: En cuanto a los bienes habidos durante la sociedad conyugal declaran expresamente que existe un ÚNICO BIEN, consistente en un lote de terreno propio, con una extensión de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (372, Mts2), de área total y dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno que es o fue propiedad de LEOPOLDINA NIETO DE ALBORNOZ; Sur: Terrenos que son propiedad de MARIA ANA LUISA RIVAS CASTILLO en parte y parte RUFINO RIVAS; Este: Terrenos que son o fueron propiedad de LEOPOLDO MONSALVE, divide quebrada; Oeste: Terrenos que son o fueron de RUFINO RIVAS, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 25 de marzo de 1985, bajo el Nº 31, Tomo 17, Protocolo Primero y Documento Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 25 de noviembre de 1999, bajo el Nº 53, Tomo 76. El cónyuge, ciudadano: ANGEL IGNACIO PEREZ SOSA, identificado en autos, Cede sus derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble antes descrito a su cónyuge MARIA TERESITA RIVAS CASTILLO, ya identificada, asimismo el cónyuge una vez que reciba el pago de sus Prestaciones Sociales, procederá a entregarle la parte que le corresponde a su cónyuge MARIA TERESITA RIVAS CASTILLO, ya identificada. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscala Novena de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: ----------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: MARIA TERESITA RIVAS CASTILLO y ANGEL IGNACIO PEREZ SOSA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha dos (02) de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del ciudadano niño: ANGEL YGNACIO PEREZ RIVAS, de nueve (09) años de edad, será ejercida por su legítima madre ciudadana: MARIA TERESITA RIVAS CASTILLO. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), mensuales, más dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) y otro para el mes de diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo). Estas cantidades tendrán un aumento anual de un treinta por ciento (30%). CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas será Amplio, y la madre tiene la Obligación de facilitar y permitir esas visitas. QUINTO: Referente a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo, en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 01814
GJdeO/Rala.-
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