TRIBUNAL DE PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, Veintitrés de Agosto del año dos mil cinco. (Despacho Habilitado)
195º y 146º
Vista el acta de fecha Veintitrés (23) de Agosto del año dos mil cinco, en Despacho Habilitado, inserta al Folio Nº 84 y 85, levantada a las ciudadanas hermana Ángela Margarita Sossa Tamayo, titular de la Cédula de Identidad Nª V-12.780.386, Directora de la Casa Hogar Divino Niño Jesús Mérida del Estado Mérida, Mayra Alejandra Rondon Arias, Maria Liliana Arias Martínez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.099.535 y V-9.475.132 y la Licenciada Victoria Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.883.371, Coordinadora de la Asociación Benefactora al niño sin asistencia (ABANSA) Mi Refugio, y la niña María José Palacios Rondon. La ciudadana Mayra Alejandra Rondon Arias (madre de la niña de autos) manifestó que es su deseo que la niña Maria José vuelva a la Casa Hogar Divino Niño con la hermana Ángela Margarita Sossa, para que vuelva a estar al lado de su hermanito Ángel José Rondon además de estar dispuesta autorizar a la hermana para que se encargue de la educación integral de la niña en referencia. La hermana Ángela Margarita Sossa Tamayo manifesto estar de acuerdo en recibir a la niña Maria José, pero que el desarrollo integral de la misma va a depender de las decisiones que ella tome en beneficio de María José, es decir, que ningún familiar (mamá, abuela, tíos) puede ingerir en la misma sin el consentimiento de la hermana Ángela Margarita Sossa, ya que en anteriores oportunidades las visitas de sus familiares lo que hace es perturbar la educación que se le ha dado constituyendo con esto un retroceso, de aceptar estas condiciones. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la niña OMITIR NOMBRE, opino estar feliz donde la hermana Margarita porque ella me saca a pasear, ella siempre comparte con nosotros y quiero estar con Angelito porque él es mi hermano y lo quiero mucho y me comprometo a portarme bien. Por consiguiente, este Tribunal acuerda modificar la Medida de Protección, dictada en fecha 28-06-2005, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: El egreso de la Entidad de Atención ABANSA Mi refugio Mérida, y su ingreso a la Casa Hogar Divino Niño Jesús de Mérida Estado Mérida, bajo la responsabilidad de la Hermana Angela Margarita Sossa Tamayo, de conformidad con el artículo 126. literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir que la niña OMITIR NOMBRE, debe ser cuidada por la hermana Ángela Margarita Sossa Tamayo, con la debida orientación. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada de la decisión a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
DILIA MARGOT SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mj/10807
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