REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Tres de Agosto del Año dos mil cinco.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DORA ALICIA MUÑOZ DUGARTE, Venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 12.351.713, domiciliada en la Avenida Centenario calle Los Rosales, casa Nº 07, Municipio Campo Elias del Estado Mérida, y el ciudadano LINO PEÑA DAVILA Venezolano, mayor de edad, casado, depositario titular de la cédula de identidad Nº 10.715.074, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, vereda 5, casa Nº 08, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asistidos por el Abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de los adolescentes OMITIR NOMBRES de catorce 14 y doce 12 años de edad, quienes convinieron en beneficio del los adolescentes: en lo siguiente: Expone el padre “ Fijo por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos Jesús Alberto y Luz Marina en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,oo) mensuales, a pagar efectivo mientras se apertura una cuenta de ahorro. En relación al Bono Escolar y Navideño se compromete a entregar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), el primero pagadero entre el mes de septiembre de cada ño y el bono navideño en la primera quincena del mes de Diciembre. Es de aclarar que el año escolar 2004 y 2005, asume los gastos de uniformes y útiles escolares de sus hijos, comprometiéndose al pago del bono especial por la cantidad señalada en el mes de septiembre del próximo año. Los gastos médicos compartidos en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los padres. Así mismo se compromete a establecer aumento anual de un diez por ciento (10%) tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento que se produzca el ajuste”. Presente la madre, ciudadana DORA ALICIA MUÑOZ DUGARTE, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos, solicitando, es todo”. Ambas partes solicitan la homologación del convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito por las partes ciudadanos: DORA ALICIA MUÑOZ DUGARTE Y LINO PEÑA DÁVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.- CÚMPLASE.------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
JV/10304