En horas de despacho del día de hoy miércoles tres (03) de Agosto del año dos mil Cinco, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en las Puertas del Tribunal, No se encuentra presente la Parte demandante ciudadano CARLOS RICARDO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.667.693, ni por si ni por medio de apoderado judicial, No se encuentra presente la parte demandada ciudadana HERNANDEZ GEIDY AMERICA, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, se encuentra presente la Ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público ABG. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, quien solicito el derecho de palabra, y concedido como fue el mismo expuso: En vista de que la parte actora no compareció a este SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva declarar extinguido el proceso de conformidad con el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Eso es todo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Extinguir el proceso en el presente expediente Nº 11519. Demandante: CARLOS RICARDO GUERRA; Demandada: GEIDY AMERICA HERNANDEZ; Motivo: DIVORCIO ORDINARIO; Fecha de Entrada: 17/02/2005 de conformidad con lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.----

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA FISCALA NOVENA


ABOG. YVONNE RANGEL VELASQUEZ


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

Fm/11519