En horas de Despacho del día de hoy, Tres de Agosto del dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, día y hora señalado por el Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del Proceso. Se abrió el Acto previas formalidades de Ley. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente la Parte Demandante, ciudadana DULCE MORELBA VILLARREAL DE LA CRUZ identificada en autos, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. De igual forma no se encuentra presente la defensora Ad-Litem de la parte demanda, Abogada BETTY PEÑA VERA, identificada en autos. Se encuentra presente la ciudadana Fiscal NOVENA de Protección del Ministerio Publico del Estado Mérida, Abogada IVONNE RANGEL VELASQUEZ, quien solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: Vista la ausencia de la demandante y en virtud que los actos conciliatorios son de carácter personalísimo, esta representación Fiscal solicita a este digno Tribunal la extinción del proceso de acuerdo con lo establecido en el articulo 757 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto solicito el cierre de la presente causa y el consecuente archivo del expediente, es todo. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDO, el presente procedimiento del Expediente Nº 11558, DEMANDANTE: VILLARREAL DE LACRUZ DULCE MORELBA; DEMANDADO: LACRUZ MOLINA JOSE ORLANDO. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR. FECHA DE ENTRADA: 22 DE FEBRERO DE 2005. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.---
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA FISCAL NOVENA DE PROTECCIÓN
ABOG. IVONNE RANGEL VELASQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
EXP. 11558
Logv.
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