REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos GERARDO ALFREDO MARQUINA Y YOLY JOSEFINA SUAREZ DE MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas v-10.101.425 Y v-11.222.543 y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE JESUS GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.986, del mismo domicilio, en la cual solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Mayo del dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Fotocopias simples de las cédulas de identidad de ambos cónyuges. SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 22. TERCERO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, del Municipio Libertador del Estado Mérida signadas con los Nrosº 22; 231 y .223 CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: GERARDO ALFREDO MARQUINA Y YOLY JOSEFINA SUAREZ DE MARQUINA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, el día veintitrés de Mayo de mil novecientos noventa y dos (23-05-1992), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 22 que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de trece (13); doce (12) y ocho (08) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia de las respetivas partidas de nacimiento. Fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Pueblo Nuevo, pasaje 1, casa Nº 21 de esta ciudad de Mérida del Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que a partir del dieciséis (16) de diciembre de 1998, se encuentran separados de hecho de una forma ininterrumpida, manteniéndose hasta la fecha sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, por lo que se ha producido una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años. Por los motivos expuestos y de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan el Divorcio bajo las siguientes cláusulas: PRIMERO: La Patria Potestad de los hijos OMITIR NOMBRES, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, de conformidad con lo pautado en los artículos 347, 348, en armonía con lo previsto en el encabezamiento de los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de los adolescentes y el niño será ejercida por su legítimo padre ciudadano GERARDO ALFREDO MARQUINA, conforme a lo previsto en los artículos 358, 359 y 360, en concordancia con el encabezamiento del artículo 351, Ejusdem. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria la madre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, la cual se incrementará automáticamente en un diez por ciento (10%) anual. Dicho monto podrá incrementarse aun más en circunstancias especiales como Enfermedad de los hijos, gastos escolares y época de diciembre. Igualmente la madre se compromete a dar al padre para sus hijos dos Bonos Especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) dichos bonos se incrementarán automáticamente en un diez por ciento (10%) anualmente, todo de conformidad a lo establecido en el parágrafo Primero del artículo 351 en concordancia con el artículo 375 de la mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se establece un Régimen de Visitas donde la madre de los adolescentes y del niño podrá visitarlos cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no entorpezca sus horas de estudios y descanso, podrá conducirlos a su residencia o un lugar distinto a ella los fines de semana y en vacaciones, igualmente podrá comunicarse con ellos en cualquier forma todo esto conforme a lo preceptuado en el artículo 387 en concordancia con el parágrafo primero del artículo 351 Ejusdem. Manifiestan ambos cónyuges que durante el tiempo que duro la unión conyugal no tienen bienes que repartir.---------------------------------------- Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: GERARDO ALFREDO MARQUINA Y YOLY JOSEFINA SUAREZ CHACON, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, el día veintitrés de Mayo de mil novecientos noventa y dos (23-05-1992), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 22. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, La Patria Potestad de los hijos OMITIR NOMBRES, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. La Guarda y Custodia de los adolescentes OMITIR NOMBRES y del niño OMITIR NOMBRE será ejercida por su legítimo padre ciudadano GERARDO ALFREDO MARQUINA. En cuanto a la Obligación Alimentaria la madre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, igualmente se acuerda el pago de dos Bonos en los meses de Agosto y Diciembre respectivamente por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) cada uno. Estas cantidades de dinero serán aumentadas automáticamente en un diez por ciento (10%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dichas cantidades podrán incrementarse aun más en circunstancias especiales como Enfermedad de los hijos, gastos escolares y época de diciembre. Se establece un Régimen de Visitas donde la madre de los adolescentes y del niño podrá visitarlos cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no entorpezca sus horas de estudios y descanso, podrá conducirlos a su residencia o un lugar distinto a ella los fines de semana y en vacaciones, igualmente podrá comunicarse con ellos en cualquier forma. ASÍ SE DECIDE------------------------------------------------COPIESE Y PUBLIQUESE--------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los tres días del mes de Agosto del dos mil cinco. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.

Logv/12104