REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su condición de Fiscala Novena de la Fiscalía Novena para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, asistió jurídicamente a la ciudadana MARIA DE JESUS QUINTERO VALERO, venezolana, mayor de edad, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.745, domiciliada en San Jacinto, sector 5 Águilas Blancas, calle principal, Nº 60-91, Mérida, Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo DARWINI JOSE FERNANDEZ QUINTERO, de nueve (09) años de edad, ya que al asentar a su hijo por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Se cometió el error material de escribir erróneamente el numero de cédula de identidad del padre del niño, aparece así: “V-10.102.288”, siendo lo correcto así: “V-10.102.238”. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño DARWINI JOSE FERNANDEZ QUINTERO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 283, año 1996. SEGUNDO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los padres del niño de autos, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueban el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.--------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, así como en el libro llevado por el Registro Principal, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño DARWINI JOSE FERNANDEZ QUINTERO. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, Estado Mérida, así como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el numero de la cédula de identidad del padre del niño así: “V-10.102.238” A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño DARWINI JOSE FERNANDEZ QUINTERO. ASÍ SE DECIDE.-----------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.--------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------
En Mérida, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Exp. Nº 12226
Cherald.-