TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO.------------

195º Y 146º

Visto, el convenimiento suscrito por los ciudadanos: FELIPE RIVERA REINOZA y JOSEFA RIVERA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-9.479.371 y V.-15.175.604, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 02 de Junio de 2.001, en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano FELIPE RIVERA REINOZA, se compromete a suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), que serán cancelados en razón de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) quincenales, mas dos Bonos Especiales por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) el escolar, pagadero en el mes de agosto y CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) el navideño, los cuales serán entregados a la madre previo acuse de recibo, mas un incremento anual del 10% sobre la Base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Teniendo este escrito de Convenimiento dándosele carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: FELIPE RIVERA REINOZA y JOSEFA RIVERA AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Jaa/EXP. 12232