REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. MÉRIDA, TRES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.-------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana MARIA CONSOLADORA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.494.781, soltera, domiciliada en la Población de Timotes, calle 4-29, Estado Mérida, quien en nombre y representación de sus hijos JOSE FERNANDO, MARIA ELIZABETH, JESUS ENRIQUE, MIGUEL BENITO y YULIANA CHIQUINQUIRA RAMIREZ RAMIREZ, de catorce (14), de doce (12), de diez (10), de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana, Abogada MAGALIS COROMOTO JAUREGUI MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.489, solicita Autorización Judicial para Retirar Dinero de Entidades Bancarias, por cuanto el causante BENITO DE JESUS RAMIREZ MONTILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.628.310, quien falleció en fecha 29 de diciembre de 2003, mantenía las cuentas de ahorros las cuales se especifican a continuación: a) Cuenta de Ahorro, bajo el Nº 0007-0027-40-0010001931, del Banco de Fomento Regional Los Andes C.A. BANFOANDES, Sucursal Mérida, por el monto de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRECIENTOS SESENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 225.365,32) b) El saldo total de un Plazo Fijo signado con el Nº 12491, del Banco de Fomento Regional Los Andes C.A BANFOANDES, Sucursal Mérida, por un monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00). C) El saldo total de la cuenta de Ahorros signada bajo el Nº 0108-0109-50-0200005093, del Banco Provincial, Sucursal Timotes, Estado Mérida, por un monto de UN MILLON DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.002.517,56). Todo lo cual suma la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS. De dicha cantidad les corresponde a cada uno de mis hijos la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 275.411,84, mas los intereses devengados por dichas cantidades, desde la fecha de su fallecimiento hasta la presente fecha. Fundamenta lo solicitado en los artículo 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para sus hijos JOSE FERNANDO, MARIA ELIZABETH, JESUS ENRIQUE, MIGUEL BENITO y YULIANA CHIQUINQUIRA RAMIREZ RAMIREZ, En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. El Tribunal exhorta a las Entidades Bancarias antes mencionadas, a pagar los montos correspondientes a los mencionados hijos JOSE FERNANDO, MARIA ELIZABETH, JESUS ENRIQUE, MIGUEL BENITO y YULIANA CHIQUINQUIRA RAMIREZ RAMIREZ y a elaborar Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de cada uno de los hermanos RAMIREZ RAMIREZ y remitirlos a este Despacho. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---

LA JUEZ TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp. Nº 02656
Cherald.-