TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, Tres de Agosto del año dos mil Cinco.

196 º y 145 º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana MARIBEL MARGARITA ROSSI DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.464.970, domiciliada en la Avenida Las Americas, Edificio J, apartamento 2-2 de esta ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, asistido en este acto por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quien solicita en su condición de representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, según Medida de Protección en familia sustituta y representación legal dictada en fecha 22 de julio del 2002, por la Juez Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que el mismo viaje a Cartagena de India, Colombia en su compañía y la de su cónyuge ciudadano JOSE GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 23.212.274, por el lapso comprendido desde el día 04 hasta 09 de agosto del 2005, ambas fechas inclusive. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la copia certificada del Informe de Seguimiento hecho por la Juez Nº 03 de esta Sala de Juicio, del cual se desprende que el viaje a realizarse es de Interés Superior para la mencionada adolescente, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. “El Tribunal advierte que el niño OMITIR NOMBRE, viaja representado por la ciudadana MARIBEL MARGARITA ROSSI DE GARCIA, con el carácter acreditado anteriormente.” Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Logv/2699