REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01

195 º y 146 º

I

En fecha veinte (20) de Noviembre del año 2.002, fue introducida la demanda de INPUGNACION DE PATERNIDA, por ante este Tribunal, por los ciudadanos JOSE BUANERGES UZCATEGUI MONTILLA y ROGER ANTONIO ROJO PAREDES, Abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-270.501 y V-150.432, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros.11.017 y 2.861, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano GILDARDO CALDERON RANGEL, venezolano, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, agricultor, titular de la cédula de identidad N° E-81.425.831, domiciliado en la Parroquia La Venta, casa conocida como “Casita de Zinc”, a un costado de la Carretera Trasandina, Municipio Miranda del Estado Mérida, conforme a Poder que les confirió por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 20 de Junio del año 2002, inserto bajo el N° 55, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en contra del ciudadano PATROCINIO RANGEL RANGEL, Colombiano, mayor de edad, casado, Agricultor, titular de la cédula de identidad N° E-81.424.435, domiciliado en una casa cerca de la Cancha Deportiva de la Población La Venta, Municipio Miranda del Estado Mérida, relacionado con la adolescente ENNA YAMILET RANGEL RIVERA, de doce (12) años de edad, actualmente .----------------------------
En fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil dos, se le dio entrada al presente expediente y fue admitida la demanda por ante este Tribunal, se acordó la citación personal del demandado de autos, se libró comisión al Juez de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del Estado Mérida, Timotes, Estado Mérida, a los fines de que practicará la respectiva citación, así mismo, se libró Edicto el cual fue debidamente Publicado en el Diario Los Andes en fecha diecinueve de Marzo del año 2003 y consignado al expediente en fecha veinticuatro de Marzo del año 2003; Igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha veinticinco (25) de Agosto del año 2003, se recibió Comisión del Juzgado anteriormente mencionado, anexo a la cual envían la Boleta de Citación sin firmar por la parte demandada, por cuanto el Alguacil de ese Juzgado manifiesta que el ciudadano PATROCINIO RANGEL RANGEL, se negó a firmar, razón por la cual mediante auto de fecha nueve de Julio del año 2003, el referido Juzgados acordó librar boleta de notificación al ciudadano antes mencionado, para lo cual dispuso que el Secretario le comunicará al citado la declaración del funcionario relativa a su citación, la cual se hizo efectiva en fecha dieciocho (18) de Julio del año 2003. ------------------------------------------------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año 2003, lo cual consta al folio 23, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de dos (02) años sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.------------------------------------------------------------------------------------------
II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------ Se acuerda la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso los recursos que consideren necesarios contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos la notificación de las partes. Líbrese Comisión al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la notificación de las partes. Líbrense las correspondientes boletas y oficio.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 1.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-




Fcv/05966.