TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, TRES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO..

194º Y 145º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RIVERA SUÁREZ GRACIELA y RANGEL RAMÓN HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.041.522 y V-8.026.203, respectivamente, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Defensoria Publica “Mahatma Gandhi” de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 29 de Enero de 2.005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de diez (10) años de edad, y la ciudadana YESSICA CAROLINA HERNÁNDEZ RIVERA, quien actualmente cuenta con diecinueve (19) años de edad, convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano RANGEL RAMÓN HIDALGO, conviene en suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES, además del pago del servicio eléctrico. Así mismo estable dos (02) Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre, consistentes en la compra de los útiles escolares, uniformes y calzado, así como el vestido para la época decembrina, acordando un incremento automático y proporcional de un 15%. Los cuales serán cancelados en efectivo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: RIVERA SUÁREZ GRACIELA y RANGEL RAMÓN HIDALGO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE y la ciudadana YESSICA CAROLINA HERNÁNDEZ RIVERA. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Jaa/EXP. 6396