REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

195 º y 146 º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha diecisiete (17) de Junio del año 2003, fue introducida por ante este Tribunal, la demanda de Cumplimiento Obligación Alimentaria por la ciudadana KARLY JARY HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.524.572, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, asistida por el Abogado en Ejercicio HUGO JOSÉ CERRADA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.009.388, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.918 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de nueve (09) años de edad, en contra del ciudadano JESÚS ERNESTO LIZANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.966.169, domiciliado en la Urbanización Campo de Oro, Bloque 13, Apto. 00-04 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil.------
En fecha veintiséis (26) de Junio del año 2003 se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, se acordó librar recaudos de citación al demandado y se notificó a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------En fecha veintidós (22) de Junio del año 2003, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación sin firmar, motivado a que fue imposible localizar al demandado en la dirección indicada en la respectiva boleta.--------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha siete (07) de Octubre del año 2003, lo cual consta al folio Nº 24, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte demandante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.----------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------
Se acuerda la notificación de la parte demandante, y por cuanto la misma no tiene domicilio establecido, es por lo que se acuerda fijar en cartelera conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos la última notificación y pasados que sean diez (10) días hábiles, comenzara a correr el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes. A tal efecto líbrese boleta de notificación y déjese copia de la misma en el expediente.---------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.------------


LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-




La Sría.
dms/7234.-