REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, tres de Agosto del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARTINA VILLARREAL y GUSTAVO ADOLFO DAVILA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.478.723 y V-11.960.728, respectivamente, residenciados en la Hechicera, Santa Rosa Calle “La Ortiga”, N° 0-20, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante la Defensoría de los derechos del Niño y del Adolescente “Ciudad de Mérida”, Mérida Estado Mérida, quienes en su condición de padres del niño ADRIAN JOSE DAVILA VILLARREAL, de once (11) años de edad actualmente, establecieron el siguiente Régimen de Visitas: Al respecto los ciudadanos MARTINA VILLARREAL y GUSTAVO ADOLFO DAVILA RIVERA, acordaron y convinieron un Régimen de Visitas Abierto; igualmente, el niño pasará un fin de semana con cada uno de ellos en forma alterna y un día a la semana, sin perturbar las horas de sueño y estudio del mismo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario benefician al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARTINA VILLARREAL y GUSTAVO ADOLFO DAVILA RIVERA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño ADRIAN JOSE DAVILA VILLARREAL, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.---------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fcv/07380.-