REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 03 de Agosto del año dos mil Cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE WILLIAM GRANADOS Y DEISI YRENE PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.765.602. y V-5.202.430, domiciliados el primero en: Urb. La Campiña, Av. Principal, al final casa s/n, Los Chorros de Milla, y la segunda en: Calle 15 Nº 5-79, Belén Estado Mérida, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescentes “MAHATMA GANDHI” del Municipio Libertador del Estado Mérida. Quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Visitas, a favor de su hijo el niño CRISTHOPER SAMUEL GRANADOS PEÑALOZA, de diez (10) años de edad, de la siguiente manera: Fijan un Régimen de Visitas abierto, los domingos o en la casa entre las horas de 8:00 a. m. a 6:00 p. m., siempre que no perjudique sus ocupaciones, las vacaciones de agosto y la navidad serán de mutuo acuerdo entre los padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE WILLIAM GRANADOS Y DEISI YRENE PEÑALOZA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, CRISTHOPER SAMUEL GRANADOS PEÑALOZA, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/07470