REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 03 de Agosto del año dos mil Cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA DE LAS NIEVES MONTERO DE MARQUEZ Y MIGUEL ANGEL MARQUEZ CAÑIZARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.220.484 y V-12.780.365, domiciliados la primera en: Avenida 3 calle 16 Edificio Carmina, piso 24 Estado Mérida y el segundo en: Urb. Caño Seco 3 calle 10 casa Nº 204 El Vigía Estado Mérida, por ante la Defensoria de los derechos del Niño y del Adolescentes “ CIUDAD DE MERIDA” del Municipio Libertador del Estado Mérida. Quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Visitas, a favor de sus hijos los niños MIGUEL ANGEL Y MARIANGEL SORABEL MARQUEZ QUINTERO, de cinco (05) y nueve (09) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: Fijan un Régimen de Visitas abierto, siempre y cuando no afecte las horas de sueño y de estudio de los niños. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA DE LAS NIEVES MONTERO DE MARQUEZ Y MIGUEL ANGEL MARQUEZ CAÑIZARE , plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños, MIGUEL ANGEL Y MARIANGEL SORABEL MARQUEZ QUINTERO, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/07536