REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, tres (03) de Agosto del año dos mil cinco.

195º y 146º


Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que los ciudadanos: JESÚS ANTONIO RANGEL y MERCEDES RUIZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, chofer y oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.034.690 y V-6.330.236, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida 5, Edificio El Sagrario, Apartamento de Conserjería de la ciudad de Mérida y la segunda en la Loma de Los Maitines, Calle Principal, Nº 103, La Pedregosa, Mérida, Estado Mérida, fueron citados mediante telegramas para que comparecieran por ante este despacho en varias oportunidades, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez, acudiendo únicamente el ciudadano JESÚS ANTONIO RANGEL, quien manifestó al Tribunal que esta cumpliendo con el Régimen de Visita a favor de su hijo ANDRÉS EDUARDO RANGEL RUIZ; visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos antes identificados, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “U.D.E.S.L.A.”, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha once (11) de Noviembre del año dos mil tres, en relación al Régimen de Visita, a favor del niño ANDRÉS EDUARDO RANGEL RUIZ, actualmente de seis (06) años de edad, quienes convinieron en el siguiente Régimen de Visitas: El régimen de Visitas será abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso del niño. Los sábados cada 15 días el padre se lo llevará para que se quede con él, devolviendo al niño a su madre o al Colegio donde estudia, siempre y cuando le avise a la madre, si lo lleva los lunes, a primera hora a clase. En cuanto a las vacaciones las partes acordaron, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y que el padre ciudadano Jesús es chofer de un Taxi y en época de vacaciones es cuando hay más trabajo, acordaron los mismos padres en realizar el mismo Régimen de Visitas anteriormente expuesto. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño ANDRÉS EDUARDO RANGEL RUIZ por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESÚS ANTONIO RANGEL y MERCEDES RUIZ PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño ANDRÉS EDUARDO RANGEL RUIZ, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 8681 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.--

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

dms/8681.-