REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02
195 º y 146 º
I
Vistas las actas que integran el presente expediente No.-01073 que en fecha trece (13) de Agosto del Año dos mil uno, fue introducida la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PARTICIÓN DE BIENES por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana OLGA MARINA MALDONADO DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº. 8.037.453, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, asistida por la Abogada BÉLGICA HUNGRÍA MEDINA, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 4039, actuando en nombre y representación de su hija OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) ------------
Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de Agosto del Año dos mil uno, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se libro Boleta de Notificación a la ciudadana CARMEN CELINA RAMÍREZ, y se notificó a la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó en fecha 26 de Septiembre del Año dos mil dos, lo cual consta al folio 32, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de solicitante, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que la solicitante hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.----------------------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------ SEGUNDO: Se acuerda la notificación a la parte solicitante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Por cuanto no existe dirección exacta de la parte demandante, este Tribunal acuerda librar Boleta de Notificación de conformidad con el Artículo 174, para la publicación en la cartelera del Tribunal..------------------------------------------------------------- líbrese Boleta de Notificación y déjese copia de las mismas en el Expediente.-------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------
LA JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
J V/01073.
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