REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02
195 º y 146 º
I
Vistas las actas que integran el presente expediente No.02550 que en fecha diecinueve de Marzo del mil novecientos noventa y nueve (1999), fue introducida la demanda de Pensión de Alimentos, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios Tovar y Zea de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana ROSALBA RODRÍGUEZ CLARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.049.870, domiciliada al final de la calle 3, El Bordo Sector El Rosal Parroquia El Llano Tovar Estado Mérida, asistida por el Abogado DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida con competencia en materia de Familia y ejerciendo funciones de Procurador de Menores, actuando en nombre y representación de sus hijos: OMITIR NOMBRES, en contra de JOSE GABRIEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 7.104.830, domiciliado en la Urbanización Isabelita, sector 10, vereda 11, casa Nº 23 Valencia Estado Carabobo----------------------------------------------- Admitida la demanda en fecha veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y nueve por ante el Tribunal Segundo de Parroquia de los Municipios Tovar y Zea de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se acordó la citación del ciudadano JOSE GABRIEL MEJIAS. No haciéndose efectiva la comparecencia del ciudadano demandado a la citación. Dicho Tribunal declina la competencia al Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declinándola éste al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, avocándose la Juez en fecha 25-05-2001 notificándose a la parte actora de dicho avocamiento y a la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha 18 de Marzo de 1999, lo cual corre inserta en el libelo de la demanda, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.--------------------------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------ SEGUNDO: Se acuerda la notificación a la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Por cuanto no existe dirección exacta de la parte demandante, este Tribunal acuerda librar Boleta de Notificación de conformidad con el Artículo 174, para la publicación en la cartelera del Tribunal..-------------------------------------------------------------. Líbrese la correspondiente boleta.- ---------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA--------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cuatro días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
Jv/02550
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