REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01
195 º y 146 º
I
Vistas las actas que integran el presente expediente No. 06150 que en fecha 07 de Enero del año 2.003, fue introducida la solicitud por Rectificación de Partida de nacimiento, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por el ciudadano Jesús Gerardo Gil Trejo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.713.438, domiciliado en el Llanito, La Otra Banda, Calle sucre, casa N° 0-34 Mérida, en su condición de padre y representante legal de la niña Maria Lucero Gil Cardona, actualmente de once años de edad, debidamente asistida por la Fiscal Novena (SE) de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico, abogada Ivonne Rangel Velásquez.. ---------------------------------------------------------
Admitida la solicitud en fecha 09 de Enero del año dos mil tres por ante este Tribunal de Protección, se le dio entrada, se acordó librar un edicto en un diario de amplia circulación a nivel nacional a quienes puedan tener interés y ver afectados sus derechos para que comparezcan por ante este Tribunal en el décimo día de despacho siguiente a la publicación fijación y consignación que del presente edicto se haga en autos. A fin de que manifieste cuanto crea conveniente en relación a la solicitud o formule la oposición, la causa y quedará abierta a pruebas de conformidad con lo previsto e los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil y se notificó al ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público. En fecha 27 de Abril del año 2004, el ciudadano Jesús Gerardo Trejo debidamente asistida por la Fiscal Décima Quinta abogada Vilma Karibay Monsalve Albornoz, solicito que se le autorizara la publicación del Edicto a objeto de que se continue el presente procedimiento. En fecha 03 de Mayo el 204, fue consignado por el Alguacil Pablo Alarcón, el edicto motivado a que le mismo no fue retirado por la parte interesada. En fecha 06 de Mayo del año 2004, se libro cartel que será publicado en un diario de amplia circulación Regional, a quienes puedan tener interes y ver afectados sus derechos para que comparezcan por ante este tribunal en el Décimo Dia siguiente a su publicación, fijación y consignación del edicto, posteriormente en fecha 10 de mayo del año 2004, fue retirado por el ciudadano Jesús Gerardo Gil Trejo, el cartel para ser publicado. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 10 de Mayo del dos mil cuatro, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido un (01) años sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.---
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE---------------------------------------------PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA-------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cuatro días del mes de Agosto del año dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.-----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
Mj/Exp.-06150
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