TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TEMPORAL Nº 01. MÉRIDA, CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.---------------
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIGUEL ALFONSO VALERO OBANDO y GRETA PUIG SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.994.855 y V-11.462.074, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, mediante escrito introducido por ante este Tribunal en fecha 28 de Febrero de 2.003, en relación a la Obligación Alimentaria a favor de la niña TAMARA GIULIANA VALERO PUIG, actualmente de siete (07) años de edad, en el cual convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano MIGUEL ALFONSO VALERO OBANDO, se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) cantidades estas que serán depositada por mensualidades adelantadas los cinco primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorros aperturada por la madre para tal fin, y para la formación de la niña, en relación a pagos por educación, cultura y deporte, los pagara el padre en forma personal y directa por ante los entes que corresponda cancelar dichos pagos. En cuanto a los Bonos Especiales, el padre se compromete a aportar dos (02) Bonos Especiales, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) cada uno, cancelándolos para los meses de Agosto y Diciembre. En cuanto a los gastos de medicinas, los mismo serán pagados de manera personal y directa, es decir, por ante los entes de carácter publico o privados cuando fuere el caso, los conceptos de asistencia medica y medicinas. Los anteriores montos se ajustaran en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Teniendo este escrito de Convenimiento dándosele carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MIGUEL ALFONSO VALERO OBANDO y GRETA PUIG SOTO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña TAMARA GIULIANA VALERO PUIG. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Jaa/EXP. 6477
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