REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Cinco de Agosto del Año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO el convenimiento de fecha 02 de Junio del Año dos mil cuatro, por ante la Defensoria “ Mahatma Gandhi” de los Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Libertador del Estado Mérida, suscrito por los ciudadanos: CIRAMAR ZAMBRANO QUINTERO Y PABLO ANTONIO MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.046.681 y 13.447.382, presesión Secretaria y Estudiante de Educación, domiciliados la primera en el Sector Santa Rosa, La Hechicera, Nº 0-25 Mérida y el segundo en la Avenida 6 entre calles 14 y 15, Belén casa Nº 15-9, Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes ocurrieron voluntariamente por ante la Defensoria a los fines de formalizar el ACTO CONCILIATORIO, el cual se regirá al tenor de las siguiente condiciones: PRIMERO: La ciudadana CIRAMAR ZAMBRANO QUINTERO ya identificada en su condición de madre de la niña OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad,, solicito formalmente al ciudadano PABLO ANTONIO MARQUEZ ya identificado padre de la niña en mención, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 385, 386 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije el REGIMEN DE VISITAS el día sábado de cada semana, entre las 8 am, a 12 m. Las vacaciones del mes de agosto serán compartidas por acuerdo voluntario. SEGUNDO: El padre ciudadano Pablo Antonio Márquez declaro: Acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana CIRAMAR ZAMBRANO QUINTERO ya identificada y convengo en fijar y asistir al régimen de visita que se fije el día sábado de cada semana entre las 8:00 a.m, a 12 m., Las vacaciones de Agosto y Navidad serán compartidas por acuerdo voluntario entre las partes. Ambas partes convienen que el presente Acto Conciliatorio sea Homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales.” Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos: CIRAMAR ZAMBRANO Y PABLO ANTONIO MÁRQUEZ. A favor de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO No 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Jv/10112.