REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, cinco de Agosto del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO: El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ADA ISABEL QUINTERO ARAQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.174.113,domiciliado en la Urbanización La Linda, Torre C, piso 3, apartamento 33C, La Pedregosa, Estado Mérida y LAUREANO MATHEUS CORTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.456.124, domiciliado en Residencias Cardenal Quintero torre 5, piso 7 apartamento 7-4, Mérida Estado Mérida, por ante la Defensoria Publica de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres de la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Las partes convinieron en un Acuerdo Conciliatorio para FIJAR UN REGIMEN DE VISITAS, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad y del padre ciudadano LAUREANO MATHEUS CORTES. Todo de conformidad con lo establecido en la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar el derecho de visitas previsto en el artículo 385 Ejusdem. Los ciudadanos: ADA ISABEL QUINTERO ARAQUE Y LAUREANO MATHEUS CORTES antes identificados, convienen voluntariamente en establecer un REGIMEN DE VISITAS, en los siguientes terminos: el padre ciudadano LAUREANO MATHEUS CORTES podrá buscar a la niña OMITIR NOMBRE, en el domicilio de su madre ciudadana ADA ISABEL QUINTERO ARAQUE, antes identificada los dias domingo de 09:00 am a 12:30 m, con el fin de cumplir el tratamiento médico que la niña requiera, ya que presenta un cuadro de Diabetes tipo I. Posteriormente el padre podrá visitar a su hija: OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, todos los domingos de cada semana, en atención al Interes Superior de la niña. Por ultimo se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija. En consecuencia la Defensa Publica de Protección del Niño y del Adolescente, solicita al Tribunal previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente acuerdo de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, , HOMOLOGA el convenimiento de Fijación de REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos: ADA ISABEL QUINTERO ARAQUE Y LAUREANO MATHEUS CORTES, Plenamente identificados en autos, a favor de la niña OMITIR NOMBRE. Se le dá carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO No 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Jv/010169.