REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, de fecha dos (02) de Mayo del año dos mil cinco, en virtud de la cual los ciudadanos HENRY DEL CARMEN PEREZ GUERRERO y MARGARITA DEL ROSARIO CASTILLO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Técnico Electricista y Licenciada en Educación, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.765.326 y V-4.657.429, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS FERNANDO MADARIAGA V., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8972, de este domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha cuatro (04) de Mayo del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena notificar a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODECIMO DIA HABIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Novena de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa --------------------------

PARTE MOTIVA.

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 95. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, signada bajo el N° 184. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Copias simples documento de propiedad. QUINTO: Escrito de ratificación. En la solicitud los ciudadanos HENRY DEL CARMEN PEREZ GUERRERO y MARGARITA DEL ROSARIO CASTILLO VERGARA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintiuno (21) de Junio de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su último domicilio conyugal en la Calle 14, N° 1-20, Parroquia Milla, Mérida Estado Mérida. De dicha unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: ETZAR ALFREDO PEREZ CASTILLO, de trece (13) años de edad actualmente, tal y como se evidencia en la respectiva copia certificada de la Partida de Nacimiento. Señalando que en el mes de Enero de mil novecientos noventa y nueve, se separaron de hecho, sin que durante el tiempo que ha transcurrido, haya mediado alguna reconciliación matrimonial, razón por la cual de conformidad en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente y por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, solicitan se declare el Divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad de su hijo el adolescente ETZAR ALFREDO PEREZ CASTILLO, será compartida por ambos padres de acuerdo a la ley. SEGUNDA: En cuanto a la Guarda y Custodia del adolescente antes mencionado, será ejercida por su legítima madre ciudadana MARGARITA DEL ROSARIO CASTILLO VERGARA, cualquiera sea el domicilio que ésta fije. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano HENRY DEL CARMEN PEREZ GUERRERO, se compromete y se obliga a suministrar una Obligación Alimentaria a su hijo ETZAR ALFREDO PEREZ CASTILLO, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, que comenzará a cumplir a partir del primero de mayo de dos mil cinco, por mensualidades anticipadas. Haciendo constar que en los meses de Agosto y Diciembre del primer año en virtud del inicio del año escolar y las fiestas navideñas respectivamente, además de la referida Obligación de Alimentos, el padre se compromete a pagar un Bono Especial de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo). Estas serán descontadas de la nómina de pago de empleados de la Universidad de Los Andes (ULA) y las mismas deben ser depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 21-040-023550-8 del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Los montos indicados se mantendrán durante el primer año, vencido éste, han convenido que la Obligación Alimentaria tanto las ordinarias como las especiales de los meses de Agosto como de Diciembre, se incrementarán en un quince por ciento (15%) para el segundo año, para lo cual solicitan se oficie a la dirección correspondiente de la Universidad de Los Andes (ULA), a los fines del descuento en la nómina respectiva. En cuanto a los gastos médicos imprevistos y todo lo relacionado con la educación y la salud, serán compartidos en partes iguales por el padre y la madre, quienes se comprometen a velar por el bienestar físico, moral y psíquico de su hijo. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas se establece un Régimen Abierto. QUINTO: Por cuanto el padre ciudadano HENRY DEL CARMEN PEREZ GUERRERO, esta pronto a jubilarse de la Universidad de Los Andes, éste se compromete a dar a su hijo ETZAR ALFREDO PEREZ CASTILLO, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), en la oportunidad que haga efectivo el pago de sus prestaciones sociales, con el entendido que dicha cantidad la decidirá, de la parte que a él le corresponda; es decir primero se deduce lo correspondiente a su cónyuge por concepto de sociedad conyugal y luego la parte arriba señalada para su hijo, para lo cual solicitan que a los fines de garantizar a su hijo la entrega de esa cantidad, se sirva acordar en la sentencia que al efecto se produzca, oficiar lo conducente a la Universidad de Los Andes. SEXTA: En virtud a la proximidad a la Jubilación del cónyuge HENRY DEL CARMEN PEREZ GUERRERO, como se indicó anteriormente, solicitan al Tribunal, que en la sentencia que a bien tenga, se oficie a la Dirección de Personal de la Universidad de Los Andes, a fin de dejar constancia, que en la oportunidad de hacer efectivo el pago de las prestaciones sociales por motivo a la referida jubilación, debe retenerse el cincuenta por cincuenta (50%) de las prestaciones sociales correspondientes al lapso de tiempo comprendido desde el 21 de Junio de 1991, fecha de matrimonio, hasta la fecha en que se produzca la sentencia. En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, una vez que la sentencia quede definitivamente firme las partes procederán a su liquidación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa:-------------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos HENRY DEL CARMEN PEREZ GUERRERO y MARGARITA DEL ROSARIO CASTILLO VERGARA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, el día veintiuno (21)) de Junio de mil novecientos noventa y uno, según Acta Nº 95. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de su hijo el adolescente ETZAR ALFREDO PEREZ CASTILLO. La Guarda y Custodia del adolescente antes referido, será ejercida por su legítima madre ciudadana MARGARITA DEL ROSARIO CASTILLO VERGARA. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano HENRY DEL CARMEN PEREZ GUERRERO, suministrará para su hijo ETZAR ALFREDO PEREZ CASTILLO, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, que comenzará a cumplir a partir del primero de mayo del año dos mil cinco, por mensualidades anticipadas. Igualmente en los meses de Agosto y Diciembre del primer año, en virtud del inicio del año escolar y las fiestas navideñas respectivamente, además de la referida Obligación de Alimentos, el padre aportará un Bono Especial de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo). Dichas cantidades serán descontadas de la nómina de pago de empleados de la Universidad de Los Andes (ULA) y depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 21-040-023550-8 del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Los montos indicados se mantendrán durante el primer año, vencido éste, tanto la Obligación Alimentaria como los Bonos especiales de los meses de Agosto y Diciembre, se incrementarán en un quince por ciento (15%) para el segundo año. En cuanto a los gastos médicos imprevistos y todo lo relacionado con la educación y la salud, serán compartidos en partes iguales por ambos padres. Igualmente, cuando al padre ciudadano HENRY DEL CARMEN PEREZ GUERRERO, le salga la jubilación de la Universidad de Los Andes, éste aportará a su hijo ETZAR ALFREDO PEREZ CASTILLO, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), en la oportunidad que haga efectivo el pago de sus prestaciones sociales, con el entendido que dicha cantidad la deducirá, de la parte que a él le corresponda. Se establece un Régimen de Visitas Abierto. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.---------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE ----------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

LA SRIA.


Fcv/11917.-