REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.------------------------------------------------------------------

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE DUGLAS GONZALEZ SANCHEZ y KATIUSKA CASTRO MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.657.953 y V-20.435.645, respectivamente, domiciliados en Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida, por ante la Defensoría de Los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI, Estado Mérida, de fecha 31 de mayo de 2005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de la niña ANLEY YULIANNI GONZALEZ CASTRO, de un (01) año de edad, convinieron en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE DUGLAS GONZALEZ SANCHEZ, suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de su hija la niña ANLEY YULIANNI, así mismo suministrará dos bonos de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) cada uno, adicionales a la prefijada obligación alimentaria, para cubrir los gastos de útiles escolares en el mes de septiembre y gastos extras en el mes de diciembre de cada año, estos montos a pagar establecidos como obligación alimentaria ordinaria así como adicionales, serán ajustados y aumentados, automática y proporcionalmente tomando como referencia los índices inflacionarios, determinados por el Banco Central de Venezuela. Dichas cantidades serán entregadas a la ciudadana KATIUSKA CASTRO MALPICA, madre de la niña, en dos partes: la primera dentro de los primeros cinco días y la segunda dentro de los quince y veinte de cada mes, a partir del mes de junio del año dos mil cinco. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JOSE DUGLAS GONZALEZ SANCHEZ y KATIUSKA CASTRO MALPICA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña ANLEY YULIANNI GONZALEZ CASTRO. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.



Exp. Nº 12184
Cherald.-