REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02
195 º y 146 º
I
Vistas las actas que integran el presente expediente No.001390 que en fecha 16 de Mayo del Año dos mil uno (2001), fue introducida la demanda de Determinación de Filiación, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano FREDDY HUMBERTO BONILLA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.716.931, domiciliado en la Población de Torondoy, Municipio Autónomo Justo Briceño del Estado Mérida, asistida por la Abogada LIGIA COROMOTO CAÑAS ARIAS, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.538, titular de la cédula de identidad Nº 5.200.899, domiciliada en la Población de Caja Seca, Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia, en contra de LENIS FERYENIS RAMÍREZ CANO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.943.301.-------------------- Admitida la demanda en fecha cinco de Junio del año dos mil por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida-, se acordó la citación de la ciudadana LENIS FERYENIS RAMÍREZ CANO, comisionándose al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, y se notificó a la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida de la apertura del procedimiento. Haciéndose efectiva la citación de la de la parte demandada. Dicho Tribunal declina la competencia a este tribunal, avocándose la Juez en fecha 21-12-2000’ notificándose a las partes de dicho avocamiento. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha 26 de Noviembre del Año dos mil uno, la cual corre inserta al folio cuarenta y nueve (49), igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------ Se acuerda la notificación de las partes haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Para la practica de la notificación Comisiónese al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Líbrense las respectivas boletas junto con oficio y déjese copia de los mismos en el Expediente.----------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cinco días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIRES
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.
La Sría.
Jv/1390
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