REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

195 º y 146 º

I

Vistas las actas que integran el presente expediente No.00154 que en fecha once de Febrero del año 2.000, fue introducida la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria, por ante el Extinto Tribunal Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana MARIA EUGENIA BRICEÑO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.221.673, domiciliada en Caño Zancudo Santa Elena de Arenales Vía Panamericana casa Nº 09 Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistida por la Abogada MAGALI PULIDO GUILLÉN, Procuradora Tercera de Menores del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, actuando en nombre y representación de sus hijos: OMITIR NOMBRES de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, Venezolanos, en contra de ANGEL ANTONIO GUTIERREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º9.197.150, domiciliado en el Sector Gavilancito Hacienda La Esperanza casa s/n vía Panamericana, Santa Elena de Arenales Caño Zancudo, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.----------------------------------------Admitida la demanda en fecha quince de Febrero del año dos mil por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida-, se acordó la citación de los ciudadanos MARIA EUGENIA BRICEÑO Y al demandado de autos, y se notificó a la Procuradora Tercera de Menores del Ministerio Público de la apertura del procedimiento. No haciéndose efectiva la comparecencia de las partes a la citación. Dicho Tribunal declina la competencia a este tribunal, avocándose la Juez en fecha 04-08-2000 notificándose a las partes de dicho avocamiento. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha 11 de Febrero del 2000, lo cual corre inserta en el libelo de la demanda, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.--------------------------------------------------------------------------------------------
II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------ SEGUNDO: Se acuerda la notificación a la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Por cuanto no existe dirección exacta de la parte demandante, este Tribunal acuerda librar Boleta de Notificación de conformidad con el Artículo 174, para la publicación en la cartelera del Tribunal.-----------------------------------------------------------------------. Líbrese la correspondiente boleta.- ---------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cinco días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------



LA JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIRES


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-




Jv/00154