REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02


195 º y 146 º


PARTE EXPOSITIVA


En fecha cinco (05) de Febrero del año 2001, fue introducida por ante este Tribunal, la demanda de Privación de Guarda y Custodia por el ciudadano HEBERTO ANTONIO GARCIA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.705.955 y civilmente hábil, domiciliado en San Buenaventura un Kilómetro más abajo de Mesa Bolívar cerca del señor Natalio, Mesa Bolívar Parroquia Mesa Bolívar Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, asistido por la Abogada MAGALY PULIDO GUILLEN, Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de protección del Niño y del Adolescente y la familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía, actuando en nombre y representación de la ciudadana DIANA KAROLINA GARCIA MALPICA actualmente es mayor de edad y los adolescentes OMITIR NOMBRES, de trece (13) y Doce (12) años de edad, en contra de la ciudadana FREDESWINDA DINORA MALPICA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.166.396, domiciliada en San Felipe calle 24 de marzo casa de la Paella, Municipio San Javier del Estado Yaracuy. En fecha diecinueve (19) de febrero del año 2001, se le dio entrada al presente Expediente, admitiéndose la solicitud en esa misma fecha, se acordó librar recaudos de citación a la demandada, se notificó a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de la apertura del presente procedimiento. Para la práctica de la citación de la ciudadana se comisiono al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy y se libra despacho. Se acordó la Practica del Informe Social a las partes. En fechas 18-06-2001, se recibió exhorto del Tribunal de Protección de Yaracuy junto con la boleta de citación firmada por la demandada de autos. En fecha 27-06-2001 no se hizo presente la parte demandada, si por si ni por medio de apoderado judicial, a dar contestación a la demanda. En fecha 12-06-2001 concluyo el lapso probatorio de la presente causa, donde se acuerdo ratificar el Informe social de la ciudadana FREDESWINDA DINORA MALPICA CARDONA, se acordó la citación del ciudadano HEBERTO ANTONIO GARCIA ALTUVE, a los fines de consignar dirección exacta.----------------------------------------------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha cinco (05) de febrero del año 2001, lo cual consta al folio 01 al 15, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte demandante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-----------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------
Se acuerda la notificación de las partes haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. A tal efecto líbrense boletas y exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy. Y déjense copias de los mismos en el expediente.--------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA---------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.--------


LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO




LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-


Fm.-
Expediente Nº 1802