REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida,.05 de Agosto del año 2005
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos C, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.351.374, domiciliado en la Hoyada de Milla, pasaje Bazo, casa N° 3-3 Estado Mérida, y OLGA ISABEL ROJAS LLERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.966.830, domiciliada en vía el Conscripto frente a la salida de Portachuelo, finca Mucuchama, segunda cabaña, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (5), por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El padre ciudadano BRUNO JESUS WEKY RAMIREZ se compromete a buscar a su hija SARA ELISA WERY ROJAS, los dias jueves en la tarde en el Preescolar El Espejo ubicado al lado de la Plaza El Espejo, final calle 21, Av. 8 y podrá permanecer con su padre los días viernes comprometiéndose a llevarla y buscarla en el preescolar, hasta el domingo por la tarde en el cual llevará a la niña a casa de la madre domiciliada en vía el Conscripto frente a la salida de Portachuelo, finca Mucuchama, Mérida. Asimismo, se establece que con relación a otras fechas especiales como cumpleaños y otros, el padre podrá buscarla en el domicilio de la madre, de mutuo acuerdo notificándolo con la debida anticipación, es decir por lo menos tres días antes Igualmente el padre podrá aunque no sea durante los días de visita específicamente establecidos llevarla fuera de la ciudad de Mérida, de mutuo acuerdo y notificándolo anticipadamente en los términos antes mencionados, dándole el mejor ejemplo moral y formación integral a la niña OMITIR NOMBRE. Con relación a las vacaciones, acordaron ambos padres, que durante el período de vacaciones escolares correspondientes al mes de agosto, le corresponde al padre compartir con la niña, la mitad del período, es decir aproximadamente quince (15) días consecutivos, lo cual determinaran las partes de mutuo acuerdo, y en relación al periodo de navidad compartirá las fechas festivas con ambos padres el día veinticuatro (24) de diciembre con la madre y el treinta y uno (31) con el padre, de mutuo acuerdo, igualmente lo establecerán en cuanto a las fechas correspondientes a las vacaciones de carnaval y semana santa. Estando presente la ciudadana ROJAS LLERAS OLGA ISABEL, manifiesta estar de acuerdo con el régimen abierto a favor de la niña OMITIR NOMBRE.. Teniendo ésta Acta de convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia la niña OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BRUNO JESUS WEKY RAMIREZ Y ROJAS LLERAS OLGA ISABEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de la OMITIR NOMBRE da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5858 Homologación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.----------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Yq.-5858