REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01

195 º y 146 º
I


Vistas las actas que integran el presente expediente No. 06108 que en fecha 10 de Diciembre del año 2.002, fue introducida la solicitud por Rectificación de Partida de nacimiento, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por la ciudadana GABRIELA ANYELY CACERES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.422.542, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 47, casa N° 16 Mérida, en su condición de madre y representante legal de la niña Paola Estefanía Alvarez Caceres, actualmente de ocho años de edad, debidamente asistida por la Fiscal Novena (SE) de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico, abogada Ivonne Rangel Velásquez.---------------------------------
Admitida la solicitud en fecha 18 de Diciembre del año dos mil dos por ante este Tribunal de Protección, se le dio entrada, se acordó librar un edicto en un diario de amplia circulación a nivel nacional a quienes puedan tener interes y ver afectados sus derechos para que comparezcan por ante este Tribunal en el décimo día de despacho siguiente a la publicación fijación y consignación que del presente edicto se haga en autos. A fin de que manifieste cuanto crea conveniente en relación a la solicitud o formule la oposición, la causa y quedará abierta a pruebas de conformidad con lo previsto e los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil y se notificó al ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público. En fecha 19 de Febrero del año 2004, la ciudadana Gabriela Anyely Cáceres Rangel debidamente asistida por la Fiscal Auxiliar Novena abogada Eddyleiba Balza Pérez, solicito el desglose de la constancia de datos filiatorios expedida por la Diex y de la partida de nacimiento de la niña Paola Estefanía Álvarez Cáceres. Posteriormente en fecha 27 de Febrero del año 2004, fueron concedida el desglose de los folios 04 y 05. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 19 de Febrero del dos mil cuatro, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido un (01) años sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.---
II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------- Líbrense las boletas de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cinco días del mes de Agosto del año dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-




Mj/Exp.-06108