REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida,. 05 de Agosto del año 2005
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LORDILMER SANCHEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.780.093, domiciliado en la Capilla Las Mercedes Los Llanitos de Tabay, casa s/n al lado de la Familia Zerpa León y CARLA YARITZA DE GOYA LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.314.052, domiciliada en la Loma de Los Maitines, vía Jaji, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10),años de edad, por ante la Defensa del Niño y del Adolescente U.D.E.S.L.A Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: La madre ciudadana CARLA YARITZA DE GOYA LACRUZ entregara al niño los días sábados cada quince días de 2.00pm a 4.00pm al padre ciudadano El padre ciudadano LORDILMER SANCHEZ RANGEL, en la entrada del parque ciudad de los Niños y luego la señora CARLA YARITZA DE GOYA LACRUZ o su esposo lo pasaran buscando a la hora acordada, es decir a las 4:00pm. En cuanto a las vacaciones las partes acordaron, que ambos padres se pondrán de acuerdo en relación a estas, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño. Teniendo ésta Acta de convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LORDILMER SANCHEZ RANGEL y CARLA YARITZA DE GOYA LACRUZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7236 Homologación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.--------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Yq.-7236