REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01

195 º y 146 º

I

Vistas las actas que integran el presente expediente No. 07362 que en fecha 13 de Junio del año 2.003, fue introducida la demanda por Cumplimiento de Régimen de Visitas, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por el abogado Alexander Peñaranda Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.189.379, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 58.310, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jaime Enrique Ramírez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.246.541, domiciliado en Socopo del Estado Barinas, en contra de la ciudadana Claudia Yinett Yepes Medina, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.094.703, en su condición de madre del niño JEREMY KIEFFER RAMIREZ YEPEZ, domiciliada en Residencias la Floresta, Torre G, Apto 1-2 Mérida. -----------
Admitida la solicitud en fecha 10 de Julio del año dos mil tres por ante este Tribunal de Protección, se le dio entrada, se acordo mediante telegrama citar a los ciudadanos JAIME ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ Y CLAUDIA YINETT YEPES MEDINA, para el día 19 de Agosto del año 2003, a los fines de sostén reunión con la Juez y se notifico al ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público. En fecha 19 de Agosto 2003se dejo constancia que asistió el ciudadano Jaime Enrique Ramírez, con su abogado apoderado Alexander Peñaranda Gómez y dejo constancia que la ciudadana Claudia Yinett Yepez Medina no compareció a la cita pautada. Posteriormente en fecha 09 de Septiembre del dos mil tres, se libró boleta e notificación a la ciudadana Claudia Yinett Yepes Medina y telegrama al ciudadano Jaime Enrique Remires Ramirez, para que comparezca por ante este tribunal el dia 02 de Octubre del año dos mil tres, dejándose constancia para el día 02 de Octubre que asistió el ciudadano Jaime Enrique Ramírez Ramírez con su apoderado Judicial abogado Alexander Peñaranda y dejándose constancia que la ciudadana Claudia Yinett Yepes median no compareció por cuanto el alguacil de este Tribunal manifestó que fue imposible su notificación motivado a que el conserje del Edificio le informe que la mencionada ciudadana se mudo. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 02 de Octubre del dos mil tres, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido un (01) años sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------------------------------------------------------------------------------
II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------
Líbrense las boletas de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Cinco días del mes de Agosto del año dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-




Mj/Exp.-07362