TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, cinco de Agosto del año dos mil cinco.
195º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia la mayoría de edad del ciudadano: JHONATAN ENRIQUE AVENDAÑO RONDON, según se desprende de la copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 1413, Año: 1986, inserta al Folio Nº 3, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y visto el auto de fecha diecinueve de Marzo del año dos mil dos, inserto al folio 39, en el cual el Tribunal Exhortó a los solicitantes a iniciar una nueva autorización por cuanto la misma no puede ser concedida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre y archivo del presente expediente Nº 00755, Solicitantes: AVENDAÑO CARLOS ENRIQUE y RONDON DE AVENDAÑO ANA JOSEFA, Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA, Juzgado: PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MERIDA. Fecha de Entrada: DIA: 16, MES: OCTUBRE, AÑO: 2000. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fcv/00755.-
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